Condiciones para la navegación deportiva en «nivel de riesgo controlado» después de la resolución publicada el 19 de octubre

  1. Condiciones para el ejercicio de la navegación deportiva.
    51.1. Se permite la navegación deportiva con el límite máximo de personas a bordo de la
    embarcación establecido en el apartado 51.2, salvo que se trate de personas convivientes o salvo
    en el caso de embarcaciones para dos tripulantes en que podrán navegar los dos. Deberán
    adoptarse medidas de desinfección y refuerzo de normas de salud e higiene en las
    embarcaciones deportivas.
    51.2. En el nivel de riesgo controlado, no existirá límite de aforo sin perjuicio de la necesidad del
    mantenimiento de la distancia interpersonal.
    Cuando no sea posible mantener dicha distancia, se
    adoptarán las medidas generales de higiene y prevención adecuadas.
    En los niveles 1 y 2 el aforo máximo será del 75% de las personas autorizadas en los certificados
    de la embarcación. En los niveles 3 y 4 el aforo máximo será del 50% de las personas autorizadas
    en los certificados de la embarcación.