Se buscan candidatos para la Junta Electoral y Mesa Electoral de las Elecciones de la FCV 2020

En breve se abrirá el proceso electoral de la Federación Cántabra de Vela, para lo cual, tal y como dice el Reglamento Electoral se buscan candidatos voluntarios para la Junta y la Mesa Electoral.

Todos los candidatos podrán contactar con la FCV vía E-mail: fcvela@fcvela.com

El reglamento electoral dice así:

CAPÍTULO III. JUNTA ELECTORAL Y MESA ELECTORAL.

Artículo 5.- Junta electoral y mesa electoral.

1.- La organización, supervisión y control inmediato del proceso electoral corresponderá a la junta electoral de la Federación Cántabra de Vela, sin perjuicio de las funciones y competencias del Comité Cántabro de Disciplina Deportiva.
2.- Se deberá celebrar una asamblea general extraordinaria con anterioridad a la convocatoria de elecciones para proceder a la constitución de la junta electoral y mesa electoral.
3.- La junta electoral tendrá su sede en la Federación Cántabra de Vela (C.E.A.R. de Vela Príncipe Felipe, c/ Gamazo s/n, 39004 Santander) y sus reglas de funcionamiento se ajustarán a lo establecido en la Orden ECD/2/2016 y en el presente Reglamento Electoral.
4.- Los miembros de la junta electoral deberán ser personas ajenas al proceso electoral, por lo que no podrán designarse como tales a los candidatos electorales ni a los miembros de la junta directiva saliente o de la comisión gestora que se constituya para el proceso electoral conforme al artículo 10.2 de la Orden ECD/2/2016.
Los miembros de la junta electoral deberán desarrollar sus funciones con imparcialidad.

La junta electoral estará integrada por un representante de cada uno de los estamentos componentes de la Federación como titular y un representante de cada estamento como suplente.

La elección por cada uno de los estamentos se llevará a cabo entre aquellas personas que perteneciendo a dichos estamentos se presenten voluntariamente a la elección, resultando elegida aquella persona que obtenga más votos y, en caso de empate, la de mayor edad.

En caso de imposibilidad de constitución de la junta electoral, por no disponer de personas que reúnan las condiciones exigidas en alguno de los estamentos, o bien porque en alguno de los estamentos las personas que forman parte del mismo manifiesten su voluntad de participar como candidatos, se procederá a su elección mediante sorteo entre los miembros de los restantes estamentos federativos.

5.- Deberán abstenerse de formar parte de la junta electoral o podrán ser recusadas, aquellas personas en que concurriese alguna de las siguientes circunstancias:
– No encontrarse en pleno uso de sus derechos civiles.
– Haber sido inhabilitado para el desempeño de cargo público por sanción administrativa firme o por sentencia judicial firme o para cargo deportivo por un órgano disciplinario deportivo también con carácter firme.

6.- Los miembros de la junta electoral elegirán de entre los mismos a su presidente, siendo designado el de mayor edad, en caso de empate. El presidente ostenta la representación de la junta electoral, convoca y preside las reuniones y tendrá voto de calidad en caso de empate en alguna votación.

7.- Los miembros de la junta electoral elegidos no podrán negarse a desempeñar su cargo, salvo que exista una causa debidamente motivada y justificada.

8.- Una vez elegida la junta electoral, serán elegidos los componentes de la mesa electoral con las mismas condiciones que las establecidas para los miembros de la junta electoral.

9.- La junta y la mesa electoral se entenderán constituidas al día siguiente a su elección, salvo que en el plazo de dos días hábiles se presente algún escrito de recusación, del cual deberá conocer el Comité Cántabro de Disciplina Deportiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Orden ECD/2/2016, de 4 de enero.

10.- La relación de componentes de la junta y mesa electoral se deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Deporte junto con la documentación relativa a la convocatoria de elecciones.

11.- Las resoluciones de la junta electoral deberán ser expuestas públicamente en el día siguiente hábil a su adopción en el tablón de anuncios de la sede de la misma y de la Federación, en caso de no ser coincidentes, así como en el tablón de anuncios de la Dirección General de Deporte y en la página institucional de la misma, para lo cual habrán de presentarse tanto en papel, como en soporte informático apto para el tratamiento de textos y datos.

Se utilizarán también para su difusión los medios electrónicos, telemáticos o informáticos de que disponga la Federación. En cualquier comunicación que se haga por este medio se dejará constancia, mediante los procedimientos que procedan, de la fecha de la exposición o comunicación.

12.- Las resoluciones de la mesa electoral y de la junta electoral serán recurribles en los términos establecidos en los artículos 23 y 24 de la Orden EDC/2/2016, de 4 de enero.